¿Tengo entendido que hay que tributar por las ayudas recibidas, .en el caso de estas ayudas ocurre lo mismo?
La Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitacion edificatoria en el contexto del Plan de Recuperacion, Transformacion y Resiliencia, en su artículo 1 establece que no se integraran en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas las ayudas concedidas en virtud, entre otros, del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ejercicio 2021 y siguientes. Dado que esta convocatoria se regula directamente por ese Real Decreto, las ayudas no se integrarán en la base imponible.
¿Me podria llegar a deducir algun porcentaje en el IRPF por las obras de mejora de laeficiencia energetica de viviendas?
- Deduccion de hasta un 20 % de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir del 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, con una base maxima de deduccion de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reduccion de al menos un 7 % en la demanda de calefaccion y refrigeracion.
- Deduccion de hasta un 40 % de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir del 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, hasta un maximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reduccion de al menos un 30 % del consumo de energia primaria no renovable o mejoren la calificacion energetica de la vivienda para obtener una clase energetica ≪A≫ o ≪B≫.
- Las personas contribuyentes propietarias de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo desde 6 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2023 obras de rehabilitacion energetica, podrán deducirse el 60 % de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras. A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energetica del edificio en el que se ubica la vivienda, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reduccion del consumo de energia primaria no renovable, de un 30 % como minimo, o bien, la mejora de la calificacion energetica del edificio para obtener una clase energetica ≪A≫ o ≪B≫, en la misma escala de calificación. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base maxima anual de deduccion podran deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.